lunes, 25 de marzo de 2013

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS


4.   TEMA IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS.

4.1         Derechos y deberes.

Derechos

Artículo 13 de la  LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Deberes

Artículo 14 de la  LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, deberán:

1. Cumplir con los requisitos y las condiciones de identificación, permanencia y localización en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
2. Presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen, cuando le sean requeridos. Dichos documentos, no podrán ser retenidos por las autoridades.
3. Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras del ministerio con competencia en la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ingreso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, cuando ingrese al territorio de la República como migrante temporal o adquiera la categoría de migrante permanente.
4.  Consignar ante la autoridad civil correspondiente al lugar de su domicilio, las actas relativas al estado civil debidamente legalizadas o con la respectiva apostilla, tanto de ellos como de su familia, y participar cualquier cambio de domicilio o residencia, cuando se trate de extranjeros y extranjeras que se encuentren comprendidos en las categorías de migrantes temporales y permanentes.
5. Mantener vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el territorio de la República.
6. Presentarse en el lapso fijado cuando sean citados por la autoridad competente.



Derecho a la tutela judicial efectiva.
Artículo 15 de la  LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
Los extranjeros y extranjeras tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de  extranjeros.
En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería, se respetarán, en todo caso, las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, sobre el procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones.
Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los extranjeros y extranjeras serán recurribles, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.
Igualmente, la ejecución de los actos administrativos relacionados con la condición o situación jurídica de los extranjeros y extranjeras, se realizará de conformidad con lo establecido, a tal efecto, en esta Ley y por las disposiciones consagradas en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.


4.2         Normativa aplicable en caso de derecho público nacional e internacional.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. 
En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social, regulado por normas que tienen por principal fin, valorar la conducta de los hombres en la persecución del ideal  de justicia.
Actualmente, la actividad de los pueblos adquiere importancia en la creación jurídica, por cuanto se requiere normar las conductas presentes y futuras entre sujetos, sin restar  importancia así mismo, a los hechos sociales pasados, a los fines que el derecho tenga la posibilidad de cuantificar y valorar la relevancia de la fenomenología social vivida. Constituye atribución de todo Estado el mantener su soberanía y por ende, aplicar sus distintos lineamientos políticos en sus espacios territoriales así como en sus relaciones internas como en aquellas que lleva a efecto en la comunidad internacional.
Ello significa que en el mundo contemporáneo, el concepto de  soberanía se flexibiliza a los fines de permitir la fluidez de las relaciones internacionales.
En un mismo  Estado pueden  coexistir normas  jurídicas  de  derecho  interno  y  de  derecho  internacional,  y  a  ellas  haremos  referencia  a  continuación:

DERECHO PUBLICO NACIONAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre individuo y el Estado (Derecho Publico).
Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre. Se nos presenta como un derecho de subordinación. 

Se nos presenta como un derecho de coordinación. Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los particulares.

El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, etc.

Derecho  incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de  estado en aquellas zonas aún no reguladas.

La coerción está organizada de un modo satisfactorio.
Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U.

Aunque  la  función  del  Derecho  Internacional  va  más  allá  de  regular  las  relaciones  entre los estados, su función ha llegado al campo interinstitucional, con el  nacimiento  de  las  organizaciones  internacionales  y  organismos  especializados  que  fueron  creados  con  la  finalidad  de  establecer  la  cooperación  política,  económica  y  administrativa  internacional  y  así  mismo  por  la  conciencia  que  han  tomado  los  estados  de  la  necesidad  de  una  sociedad  mundial  organizada.

No obstante que constituye un tema doctrinariamente discutido si el Derecho Internacional constituye un  orden totalmente  distinto  al  Derecho  Interno  o si por el  contrario constituye  un  orden  jurídico  supranacional  con  vinculaciones estrechas al  orden  jurídico  interno  como  conjunto  único  e  interdependiente  de  normas.

A pesar que la constitución de 1961 aceptaba la concepción dualista es decir que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son totalmente distintos y opuestos, en Venezuela actualmente debido al proceso de cambios en nuestro ordenamiento jurídico hay una mayor tendencia a aceptar la concepción monista, es decir se admite que el Derecho Internacional y el Derecho interno constituyen dos ramas que pertenecen aun mismo orden jurídico.
Pero la aceptación de esta teoría trae un problema y es el siguiente, que si ambos ordenamientos jurídicos (el interno y el externo) no constituyen sistemas aislados sino que se relacionan, cual tiene primacía sobre el otro, es decir que pueden haber conflictos entre una norma de Derecho Internacional y una de Derecho Interno, en algunos artículos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela esta resuelto este problema porque se le da primacía a la norma de Derecho internacional como por ejemplo en el articulo 23 que establece lo siguiente:
“Los tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta constitución y la ley de la República, y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del poder público.

(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial, 30 de Diciembre de 1999).Los planteamientos desarrollados permiten señalar que no existen dudas para afirmar que la comunidad mundial se encuentra ante un proceso de evolución de los principios que sustentan las relaciones entre los diferentes sujetos internacionales.

El dinamismo que ha logrado esta rama de la ciencia jurídica ha sido consecuencia de la continua motivación que han tenido para ello sus miembros dado que, en la sociedad cosmopolita crecen con vivificante interés las relaciones internacionales y éstas son reguladas por un marco jurídico uniforme y armónico que permite abandonar la praxis de vivir en comunidades aisladas ante el auge de los problemas internacionales mediante los procesos de apertura, integración y globalización que en el ámbito mundial han  acontecido, logrando con ello, que la justicia no sea meramente formal sino material, en la solución delos conflictos planteados.
De esta manera, constituye propuesta y práctica del Derecho Internacional de la actualidad, no solamente dar solución a dichos conflictos, sino así mismo  ofrecer las  soluciones considerando de relevancia el uso de la equidad en la  aplicación del Derecho.
De esta forma, ante la comunidad internacional adquiere verdadera existencia  la justicia material que impone la aplicación de un derecho armónico y conforme con la naturaleza de las relaciones internacionales respetando el derecho público nacional de cada país.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA NORMATIVA.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATITULO IVDEL PODER PÚBLICO Capítulo I De las Disposiciones Fundamentales Sección Quinta:
De las Relaciones Internacionales.
Artículo 152. (C.R.B.V.)
Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del  Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo;  ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los   Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución  pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los  derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su  emancipación y el bienestar de la humanidad.
La  República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.

Artículo 155. (C.R.B.V.)
En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República  celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a  resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no  fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para  su celebración.

CONCLUSIONES
Durante los últimos años Venezuela a vivido desde el derrocamiento de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, Venezuela abrió sus fronteras a muchos compatriotas Europeos y latinoamericanos que huían de países que se encontraban bajo la dominación de gobiernos autocráticos. A Venezuela llegaron muchos chilenos, argentinos, uruguayos, en su mayoría profesionales de distintas especialidades. Pero también llegaron emigrantes que buscaban mejores condiciones de vida y oportunidades de trabajo por ejemplo; peruanos, bolivianos, ecuatorianos y sobre todo colombianos. Todos esos flujos de personas han aportado una enorme contribución al progreso del país.
Incluso, en momentos en que gracias a la democracia Venezuela vivió períodos de bonanza, llegamos a confrontar carencia de cerebros porque la demanda de cerebros y técnicos no podía ser totalmente cubierta por profesionales y técnicos venezolanos.
Estas condiciones de país democrático y auge económico excepcionales del país favorecieron una inmigración importante de profesionales y técnicos, y la nación se benefició y se fortaleció en muchos aspectos a la par que ellos desarrollaron en parte sus proyectos de vida profesional. Esta doble ganancia apuntaló el desarrollo económico social y cultural de la República Bolivariana de Venezuela.

BIBLIOGRAFÍA
Ø Bidegain G., Gabriel (1986). Inmigrantes: ¿Mito o Realidad? IIES-UCAB, Caracas.
Ø Bidegain G., Gabriel y Adela Pellegrino (1985). Estimación del saldo migratorio externo de Venezuela (1971-1981). IIES-UCAB. Caracas.
Ø Bolívar Ch., Miguel (1990). Problemas actuales de la población venezolana. I Jornadas de Estudios Geográficos Iberoamericanos.
Ø Izard. Miguel (1970). Series estadísticas para la historia de Venezuela: Universidad de los Andes. Mérida.
Ø Torrealba, Ricardo (1988). "Tendencias recientes de la migración internacional hacia Venezuela: resultados de una encuesta nacional de migración", en: Estudios migratorios latinoamericanos
Ø Izard. Miguel (1970). Series estadísticas para la historia de Venezuela: Universidad de los Andes. Mérida.
:�,'a;p6`,font-weight: bold'>Desde la visión de la Venezuela actual, donde los ciudadanos y ciudadanas son llamados a construir con su participación y protagonismo el verdadero Estado Socialista democrático, podemos enfocar la construcción de la ciudadanía de la siguiente manera:

·         Buscar la inclusión de todos los ciudadanos.
·  El Estado debe garantizar los Derechos Humanos y Derechos Constitucionales.
·     Fomentar Valores: Libertad (Derechos Civiles y Derechos Políticos), Igualdad (Derechos Económicos, Sociales y Culturales) Solidaridad (Derechos Colectivos: autodeterminación, desarrollo, respeto al ambiente, paz).
·         Formación Ciudadana para tener conciencia política.
·         Ideas transformadoras, liberadoras, emancipadoras
·         Organización y liderazgo comunitario.
·         Solidaridad y compromiso ético y político
·    Recuperación de la memoria histórica una estrategia para la construcción de ciudadanía.

La participación como Instrumento de Construcción de Ciudadanía.
La participación está en el centro de la ciudadanía. Se entiende por participación, el conjunto de actividades voluntarias mediante las cuales los miembros de una sociedad participan en la selección de sus gobernantes y, directa o indirectamente, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la política gubernamental.
Participar significa que la gente sea capaz de estar activamente presente en los procesos de toma de decisiones que atañen al colectivo. Por tanto, debe tenerse presente que entender bien el significado de ciudadanía permite entender en todo su amplitud el concepto participación.
La ciudadanía supone tanto el interés de la gente como sus posibilidades reales para intervenir e influir en la toma de las decisiones que afectan al conjunto de la sociedad. La ciudadanía implica que la gente ejerza su capacidad reflexiva y exprese sus ideales e intereses.

2.9.-      Utilidad practica de los instrumentos de identificación en el ámbito nacional e internacional.
Los instrumentos de identificación son de gran utilidad, entre ellos podemos citar: El  certificado médico de nacimiento (Artículo 92 de la ley Orgánica de Registro Civil), acta de nacimiento, la cédula de identidad, pasaporte y carta de naturaleza, estos instrumentos son emitidos por una autoridad administrativa competente para permitir la identificación personal de los ciudadanos en cada Estado.
Venezuela fue el primer país latinoamericano en expedir un documento de identidad nacional cédula de identidad. A finales de 1944 la primera cédula de identidad emitida con el número 1 fue entregada al presidente Isaías Medina Angarita.
La cédula de identidad venezolana al igual que el pasaporte y la carta de naturaleza son procesadas actualmente por el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (antes Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), organismo dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
La cédula de identidad venezolana por tratarse de un documento de vital importancia para los ciudadanos, el Gobierno Nacional inició un plan de cedulación a lo largo y ancho del país (Misión Identidad), creando un sistema automatizado en donde estos documentos son impresos en computadoras en menos de 5 minutos, haciendo grandes avances en el proceso de cedulación para toda la población. Para enero del 2010, se habían cedulado a más de 27 millones de venezolanos. El sistema automatizado, no obstante, solo reconoce los primeros 20 millones.
El Gobierno por medio del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) podrá en circulación la nueva cédula de identidad electrónica, la primera en su tipo en América Latina, donde tendrá incorporado una tarjeta de memoria donde estará almacenado todos los datos del ciudadano. Actualmente, el pasaporte venezolano tiene dichas características, haciendo posible el almacenamiento del perfil biométrico del titular. Para enero del 2012 no se tiene conocimiento de la fecha del lanzamiento de la nueva cédula.
La cédula de identidad para el venezolano presenta un fondo gris sobre el cual está impreso en amarillo, el escudo de la República Bolivariana de Venezuela. La cédula para el extranjero presenta un fondo de color ocre y no tiene impreso el escudo de la República Bolivariana de Venezuela.
En todos los casos, en el reverso de la cédula de identidad está impreso el escudo de la República Bolivariana de Venezuela con tinta invisible de color amarillo que reacciona a la luz ultravioleta de 254 nanómetros de longitud de onda.
Otro documento de identidad es la Carta de Naturalización, que es el instrumento el cual se otorga la Nacionalidad venezolana a los extranjeros o extranjeras.

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