Tema II
2: Nacionalidad y Ciudadanía.
2.1.-
CONCEPTUALIZACIÓN DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA.
Para definir que es ciudadanía debemos conocer quiénes son en primer
lugar los ciudadanos, la respuesta a esta pregunta la encontramos en el
artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son
ciudadanos “los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a
inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad
previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son
titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.
CIUDADANÍA:
El concepto moderno de ciudadanía (como base y fundamento de la
legitimidad y la representación política) está asociado a la Revolución
Francesa del siglo XVIII, que logro derrocar a la monarquía, en la que los
ciudadanos carecían de derechos y debían acatar las leyes que ellos no podían
establecer. El concepto se extendió por toda América sirviendo de fundamento a
los movimientos de emancipación que desembocaron en la independencia y la
redacción de las constituciones liberales de los nuevos países. La ciudadanía
se relaciona con el Estado para demandar derechos para sus miembros y, a
cambio, el Estado le impone deberes. El creciente poder de la ciudadanía se
inicia con la inauguración de los derechos fundamentales de hábeas corpus en el
siglo XVIII, con el derecho al sufragio político en el Siglo XIX y la posterior
extensión de los derechos sociales.
La ciudadanía es la cualidad del ciudadano de un Estado: vínculo político
y por tanto jurídico que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con
la organización estatal. Según la ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en su
artículo 4, numeral 4 la define como: “La condición jurídica obtenida por la
nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos
y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela”.
PERDIDA DE LA CIUDADANÍA:
“Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía”,
artículo 42 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
NACIONALIDAD:
La doctrina nos da variadas definiciones sobre la nacionalidad. Sin
embargo La ley de Nacionalidad y Ciudadanía señala que es “El vínculo jurídico
y político que une a la persona con el Estado”.
El concepto de nacionalidad es más amplio que el de ciudadanía, todos los
ciudadanos, por el hecho de serlo, son nacionales; pero no todos los nacionales
son ciudadanos.
2.2.-
Adquisición de la nacionalidad originaria.
Diferente según la legislación de cada país, las
variantes pueden resumirse en tres principios jurídicos expresados en latín:4
§ Ius sanguinis: derecho de sangre, la nacionalidad se
adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores
(poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos).
Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. La nacionalidad es la
de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero.
§ Ius soli: derecho de
suelo, la nacionalidad adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente
de la nacionalidad de los padres.
§ Ius
domicili: derecho de
domicilio, la nacionalidad se adquiere por el lugar de domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados
plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.)
NACIONALIDAD ORIGINARIA:
Es la nacionalidad que se produce en razón del nacimiento de una persona,
que da origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al
lugar "jus soli" y al "jus sanguinis".
El artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela concatenado con el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía,
establecen lo que implica la nacionalidad venezolana originaria de la siguiente
forma.
1. Toda persona nacida en territorio de la República. (Criterio del jus soli
absoluto)
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre
venezolano y madre venezolana por nacimiento. (Criterio del jus sanguinis
absoluto)
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre
venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que
establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su
voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. (Criterio del jus sanguinis
relativo)
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por
naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de
cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la
República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de
acogerse a la nacionalidad venezolana. (Criterio del jus sanguinis relativo)
Por otra parte, también permanece el carácter absoluto del jus sanguinis
en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el
extranjero, que son venezolanos por nacimiento, así no establezcan jamás
vínculo alguno con el territorio nacional o la Nación.
En cuanto a los hijos de padre o madre venezolano por nacimiento o
naturalización nacidos en territorio extranjero, el artículo 10 de la Ley de
Nacionalidad y Ciudadanía dispone que la declaración de voluntad de acogerse a
la nacionalidad venezolana que deben formular, la deben hacer conforme con lo
dispuesto en el reglamento de esta Ley, la cual se debe inscribir en el Registro Civil de la jurisdicción del último domicilio de sus padres en el
territorio de la República.
En relación con el concepto de residencia que se utiliza en la norma, el artículo 48 de la Ley
de Nacionalidad y Ciudadanía lo define como: "la estadía de una persona
que se ha establecido en el territorio de la República, con ánimo de permanecer
en él.
“La nacionalidad venezolana por nacimiento no podrá ser revocada o
suspendida, ni de alguna otra forma disminuida o privada por ninguna
autoridad”. (Artículo 12 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía)
2.3.- NACIONALIDAD ADQUIRIDA:
La nacionalidad adquirida es el acto jurídico mediante el cual un Estado
determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por
la del país en el que reside. Siendo éste un derecho adquirido por el
reconocimiento de la Declaración de los Derechos del Hombre, ya que la voluntad no puede imponerse y el hecho de adquirir una
nacionalidad al nacer no quiere decir que ésta acompañe a una persona hasta
su muerte. En consecuencia puede manifestar su voluntad de acogerse a otra
nacionalidad y por otro lado es un acto de imperio por parte del estado
soberano que la otorga, puede ser graciosa o por beneficio de la ley.
En la graciosa, el Estado se reserva la capacidad de conceder la
naturalización o de rechazar la solicitud de naturalización hecha por un
extranjero. La decisión del Estado al negar la naturalización graciosa, no
acepta recurso alguno, mientras que por beneficio de ley, la Constitución
establece algunas normas mediante las cuales si un extranjero, se encuentra en algún
supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de ese país, no se la pueden
negar. El Estado está obligado a conceder la naturalización siempre que existan
pruebas de cumplir con los requisitos legales, es decir, que se dan los
supuestos de derechos establecidos.
En este sentido, el artículo 33 de la Constitución relacionado con
el artículo 21 de la Ley de Nacionalidad y ciudadanía establecen quienes son
los venezolanos por naturalización, de la manera siguiente:
Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin
deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo
menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva
solicitud.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y
aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de
serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del
matrimonio.
Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la
nacionalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria
potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o Venezolanas
antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela,
ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
·
Tener
pasaporte vigente.
·
Hacer la
manifestación de voluntad solicitando la naturalización.
·
Tener
constancia de domicilio en el País.
·
Estar
residenciado en el País por más de diez años.
·
Tener
certificación de antecedentes Policiales expedida por las autoridades del País.
·
Constancia
de ejercicio de acciones lícitas en el País, comprobando que goza de medios de vivir modestamente.
·
En resumen
debe reunir condiciones morales, de salud, de profesión o trabajo honesto y de permanencia.
2.4.-
Perdida de la nacionalidad venezolana.
La nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra nacionalidad
salvo a que se renuncie a ella expresamente ante la autoridad venezolana
competente para tal fin, (Artículo 34 de Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley de Nacionalidad y ciudadanía).
Según lo establecido en el artículo 36 de nuestra Constitución se puede
renunciar a la nacionalidad venezolana originaria o por nacionalización y,
recuperarla cumpliendo con los requisitos exigidos por la constitución y la
ley.
“La nacionalidad venezolana por nacimiento sólo se pierde por renuncia
expresa, la cual sólo será válida cuando la persona interesada haya obtenido
otra nacionalidad”. (Artículo 13 y 45 de la Ley de Nacionalidad y ciudadanía)
“La nacionalidad venezolana por naturalización se pierde por renuncia o
por revocatoria judicial”. (Articulo 44 de la ley de nacionalización y
ciudadanía)
La naturalización, es siempre
voluntaria. De acuerdo a las normas de Derecho Internacional, la nacionalidad
no puede imponerse. El Sistema Venezolano requiere que el extranjero manifieste
su voluntad de ser venezolano.
2.5.-
Referencias constitucionales y efectos jurídicos de la
nacionalidad.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA
NACIONALIDAD VENEZOLANA:
La Constitución venezolana concede ciertos derechos políticos de manera
exclusiva a los venezolanos por nacimiento y sin otra Nacionalidad, por
ejemplo: para ser Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o
Vicepresidenta de la República, diputados o diputadas de la Asamblea Nacional,
Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o
Presidenta del Poder Electoral, Procurador o Procuradora General de la
República, Ministros o Ministras que se relacionen con la Seguridad de la
Nación entre otros más. (Artículos 40 y 41 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela).
En cuanto a los venezolanos por naturalización para ejercer ciertos
cargos deben tener domicilio o residencia ininterrumpida en Venezuela por un
lapso no menor de 15 años, además deben cumplir con todos los requisitos
exigidos por la Constitución y las Leyes vigentes.
2.6.-
Vinculación entre nacionalidad y ciudadanía.
La ciudadanía tiene tres elementos: civil, político y social. El elemento
civil está compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual, libertad
personal, libertad de palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a
la propiedad, el de concluir contratos válidos y el derecho a la justicia...
Por el elemento político entiendo el derecho de participar en el ejercicio del
poder político, como miembro investido con autoridad política, o como elector
de dicho cuerpo. Por el elemento social, se hace referencia desde el derecho a
un mínimo de bienestar económico y de seguridad al de participar plenamente en
la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los
patrones predominantes en la sociedad.
Al estudiar y analizar detenidamente los conceptos de nacionalidad y
ciudadanía podemos manifestar que tenemos una idea clara de lo que significa
cada uno de ellos, ya que muchos autores y estudiosos de la materia algunas
veces confunden estos términos u otras veces los colocan como sinónimo el uno
del otro, cuestión completamente herrada, ya que no se puede tener y gozar de
ciudadanía sin tener una nacionalidad, y se pude perder la ciudadanía y
conservar la nacionalidad.
Otra de las vías para definir ciudadanía podría ser como un status
jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como
individuo (civil, político, social) y unos deberes respecto a una colectividad
política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado.
Esta facultad surge del principio democrático de soberanía popular.
2.7.-
Condiciones para el ejercicio de la ciudadanía.
Las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía se
encuentran plasmadas en los artículos del 39 al 42 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que,” los venezolanos y
venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a
interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta
Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de
derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”. En otras
palabras es condición indispensable para el ejercicio de la ciudadanía
mantenerse siempre a derecho, cumpliendo con todas las normas de convivencia
ciudadana, de lo contrario si infringimos alguna o algunas de las normas que
rigen en la República, no podemos ejercer y disfrutar de los derechos que nos
otorga la legislación vigente.
En consecuencia si queremos ejercer plenamente los derechos que nos
otorga la Constitución como ciudadanos, debemos cumplir con los deberes
establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, en otra palabras podemos
decir que si queremos tener derechos debemos cumplir con los deberes.
2.8.-
Construcción de la ciudadanía: modelos y enfoques.
Para la construcción de la ciudadanía existen diferentes modelos y
enfoques, dependiendo bajo qué modelo político e ideológico se encuentre
el Estado, pues no es lo mismo la visión desde un modelo capitalista
neoliberal que desde un modelo socialista democrático.
Desde la visión de la Venezuela actual, donde los ciudadanos y ciudadanas
son llamados a construir con su participación y protagonismo el verdadero
Estado Socialista democrático, podemos enfocar la construcción de la ciudadanía
de la siguiente manera:
·
Buscar la
inclusión de todos los ciudadanos.
·
El Estado
debe garantizar los Derechos Humanos y Derechos Constitucionales.
·
Fomentar
Valores: Libertad (Derechos Civiles y Derechos Políticos), Igualdad (Derechos
Económicos, Sociales y Culturales) Solidaridad (Derechos Colectivos:
autodeterminación, desarrollo, respeto al ambiente, paz).
·
Formación
Ciudadana para tener conciencia política.
·
Ideas
transformadoras, liberadoras, emancipadoras
·
Organización
y liderazgo comunitario.
·
Solidaridad
y compromiso ético y político
·
Recuperación
de la memoria histórica una estrategia para la construcción de ciudadanía.
La participación como
Instrumento de Construcción de Ciudadanía.
La participación está en el centro de la ciudadanía. Se entiende por
participación, el conjunto de actividades voluntarias mediante las cuales los
miembros de una sociedad participan en la selección de sus gobernantes y,
directa o indirectamente, en la elaboración, ejecución, seguimiento y
evaluación de la política gubernamental.
Participar significa que la gente sea capaz de estar activamente presente
en los procesos de toma de decisiones que atañen al colectivo. Por tanto, debe
tenerse presente que entender bien el significado de ciudadanía permite
entender en todo su amplitud el concepto participación.
La ciudadanía supone tanto el interés de la gente como sus posibilidades
reales para intervenir e influir en la toma de las decisiones que afectan al
conjunto de la sociedad. La ciudadanía implica que la gente ejerza su capacidad
reflexiva y exprese sus ideales e intereses.
2.9.-
Utilidad practica de los instrumentos de identificación
en el ámbito nacional e internacional.
Los instrumentos de identificación son de gran utilidad, entre ellos
podemos citar: El certificado médico de
nacimiento (Artículo 92 de la ley Orgánica de Registro Civil), acta de
nacimiento, la cédula de identidad, pasaporte y carta de naturaleza, estos
instrumentos son emitidos por una autoridad administrativa competente para
permitir la identificación personal de los ciudadanos en cada Estado.
Venezuela fue el primer país latinoamericano en expedir un documento de
identidad nacional cédula de identidad. A finales de 1944 la primera
cédula de identidad emitida con el número 1 fue entregada al presidente Isaías
Medina Angarita.
La cédula de identidad venezolana al igual que el pasaporte y la
carta de naturaleza son procesadas actualmente por el Servicio Administrativo
de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (antes Oficina Nacional de
Identificación y Extranjería (ONIDEX), organismo dependiente del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
La cédula de identidad venezolana por tratarse de un documento de vital
importancia para los ciudadanos, el Gobierno Nacional inició un plan de
cedulación a lo largo y ancho del país (Misión Identidad), creando un sistema
automatizado en donde estos documentos son impresos en computadoras en menos de
5 minutos, haciendo grandes avances en el proceso de cedulación para toda la
población. Para enero del 2010, se habían cedulado a más de 27 millones de
venezolanos. El sistema automatizado, no obstante, solo reconoce los primeros
20 millones.
El Gobierno por medio del Servicio Autónomo de Identificación, Migración
y Extranjería (Saime) podrá en circulación la nueva cédula de identidad
electrónica, la primera en su tipo en América Latina, donde tendrá incorporado
una tarjeta de memoria donde estará almacenado todos los datos del ciudadano.
Actualmente, el pasaporte venezolano tiene dichas características, haciendo
posible el almacenamiento del perfil biométrico del titular. Para enero del
2012 no se tiene conocimiento de la fecha del lanzamiento de la nueva cédula.
La cédula de identidad para el venezolano presenta un fondo gris sobre el
cual está impreso en amarillo, el escudo de la República Bolivariana de
Venezuela. La cédula para el extranjero presenta un fondo de color ocre y no
tiene impreso el escudo de la República Bolivariana de Venezuela.
En todos los casos, en el reverso de la cédula de identidad está impreso
el escudo de la República Bolivariana de Venezuela con tinta invisible de color
amarillo que reacciona a la luz ultravioleta de 254 nanómetros de longitud de onda.
Otro documento de identidad es la Carta de Naturalización, que es el
instrumento el cual se otorga la Nacionalidad venezolana a los extranjeros o
extranjeras.
No hay comentarios:
Publicar un comentario