4. TEMA IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS Y
EXTRANJERAS.
4.1
Derechos
y deberes.
Derechos
Artículo 13 de la LEY DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA.
Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el
territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin
más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Deberes
Artículo 14 de la LEY DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA.
Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el
territorio de la República, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que le
impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes,
deberán:
1. Cumplir con los requisitos y las condiciones de
identificación, permanencia y localización en Venezuela, de conformidad con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
2. Presentar ante las autoridades los documentos que los
identifiquen, cuando le sean requeridos. Dichos documentos, no podrán ser
retenidos por las autoridades.
3. Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros y
Extranjeras del ministerio con competencia en la materia, dentro de los treinta
(30) días siguientes a su ingreso, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento de esta Ley, cuando ingrese al territorio de la República como
migrante temporal o adquiera la categoría de migrante permanente.
4. Consignar ante la autoridad civil correspondiente al
lugar de su domicilio, las actas relativas al estado civil debidamente
legalizadas o con la respectiva apostilla, tanto de ellos como de su familia, y
participar cualquier cambio de domicilio o residencia, cuando se trate de
extranjeros y extranjeras que se encuentren comprendidos en las categorías de
migrantes temporales y permanentes.
5. Mantener
vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el territorio
de la República.
6. Presentarse en el lapso fijado cuando sean citados por
la autoridad competente.
Derecho a la tutela judicial efectiva.
Artículo 15 de la
LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
Los extranjeros y extranjeras tienen derecho a la
tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se
encuentren involucrados, con respecto a su condición de extranjeros.
En los procedimientos administrativos que se
establezcan en materia de extranjería, se respetarán, en todo caso, las
garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y las leyes, sobre el procedimiento administrativo, especialmente en lo
relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado
y motivación de las resoluciones.
Los actos y resoluciones administrativos adoptados en
relación con los extranjeros y extranjeras serán recurribles, de conformidad
con lo establecido en esta Ley y en la ley que regule los procedimientos
administrativos, en cuanto le sean aplicables.
Igualmente, la ejecución de los actos administrativos
relacionados con la condición o situación jurídica de los extranjeros y
extranjeras, se realizará de conformidad con lo establecido, a tal efecto, en
esta Ley y por las disposiciones consagradas en la ley que regule los
procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.
4.2
Normativa
aplicable en caso de derecho público nacional e internacional.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la
conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son
las relaciones sociales
existentes que determinan su contenido y carácter.
En otras palabras, son conductas
dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y
permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto
de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y
obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social, regulado por
normas que tienen por principal fin, valorar la conducta de los hombres en la
persecución del ideal de justicia.
Actualmente, la actividad de los pueblos adquiere
importancia en la creación jurídica, por cuanto se requiere normar las
conductas presentes y futuras entre sujetos, sin restar importancia así mismo, a los hechos sociales
pasados, a los fines que el derecho tenga la posibilidad de cuantificar y
valorar la relevancia de la fenomenología social vivida. Constituye atribución
de todo Estado el mantener su soberanía y por ende, aplicar sus
distintos lineamientos políticos en sus espacios territoriales así como en
sus relaciones internas como en aquellas que lleva a efecto en la comunidad
internacional.
Ello significa que en el mundo contemporáneo,
el concepto de soberanía se flexibiliza a
los fines de permitir la fluidez de las relaciones internacionales.
En un mismo Estado pueden
coexistir normas
jurídicas de derecho interno y de
derecho internacional, y
a ellas haremos referencia a continuación:
DERECHO PUBLICO NACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Regula la conducta o relaciones entre los individuos
(Derecho Privado) y entre individuo y el Estado (Derecho Publico).
Regula las relaciones entre los estados,
organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre. Se nos presenta como un derecho de subordinación.
Se nos presenta como un derecho de
coordinación. Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los
particulares.
El único modo de creación de normas jurídicas
es el acuerdo entre estados, y las
sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones
internacionales, etc.
Derecho incompleto, está sujeto a la
arbitrariedad y la acción discrecional de
estado en aquellas zonas aún no reguladas.
La coerción está organizada de un modo satisfactorio.
Carece de legislador y las sanciones han sido
impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U.
Aunque la función
del Derecho Internacional
va más allá
de regular las
relaciones entre los estados, su
función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento
de las organizaciones internacionales y
organismos especializados que fueron creados con
la finalidad de establecer la cooperación
política, económica y
administrativa internacional y
así mismo por
la conciencia que han
tomado los estados
de la necesidad
de una sociedad
mundial organizada.
No obstante que constituye un tema doctrinariamente
discutido si el Derecho Internacional constituye un orden totalmente
distinto al Derecho Interno o si por el
contrario constituye un orden jurídico
supranacional con vinculaciones estrechas al orden
jurídico interno como
conjunto único e
interdependiente de normas.
A pesar que la constitución de 1961 aceptaba la
concepción dualista es decir que el Derecho Internacional y el Derecho Interno
son totalmente distintos y opuestos, en Venezuela actualmente debido al proceso
de cambios en nuestro ordenamiento jurídico hay una mayor tendencia a aceptar
la concepción monista, es decir se admite que el Derecho
Internacional y el Derecho interno constituyen dos ramas que
pertenecen aun mismo orden jurídico.
Pero la aceptación de esta teoría trae un problema y
es el siguiente, que si ambos ordenamientos jurídicos (el interno y el externo)
no constituyen sistemas aislados sino que se relacionan, cual tiene primacía
sobre el otro, es decir que pueden haber conflictos entre una norma de Derecho
Internacional y una de Derecho Interno, en algunos artículos de la constitución
de la República Bolivariana de Venezuela esta resuelto este problema porque
se le da primacía a la norma de Derecho internacional como por ejemplo en el
articulo 23 que establece lo siguiente:
“Los tratados pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional
y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su
goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta constitución y la
ley de la República, y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales
y demás órganos del poder público.
(Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Gaceta oficial, 30 de Diciembre de 1999).Los planteamientos
desarrollados permiten señalar que no existen dudas para afirmar que la comunidad
mundial se encuentra ante un proceso de evolución de los principios que sustentan
las relaciones entre los diferentes sujetos internacionales.
El dinamismo que ha logrado esta rama de la ciencia
jurídica ha sido consecuencia de la continua motivación que han tenido para ello
sus miembros dado que, en la sociedad cosmopolita crecen con vivificante
interés las relaciones internacionales y éstas son reguladas por un marco
jurídico uniforme y armónico que permite abandonar la praxis de vivir en
comunidades aisladas ante el auge de los problemas internacionales mediante los
procesos de apertura, integración y globalización que en el ámbito mundial
han acontecido, logrando con ello, que
la justicia no sea meramente formal sino material, en la solución delos
conflictos planteados.
De esta manera, constituye propuesta y práctica del
Derecho Internacional de la actualidad, no solamente dar solución a dichos
conflictos, sino así mismo ofrecer
las soluciones considerando de
relevancia el uso de la equidad en la
aplicación del Derecho.
De esta forma, ante la comunidad internacional
adquiere verdadera existencia la
justicia material que impone la aplicación de un derecho armónico y conforme
con la naturaleza de las relaciones internacionales respetando el derecho
público nacional de cada país.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA NORMATIVA.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELATITULO IVDEL PODER PÚBLICO Capítulo I De las Disposiciones
Fundamentales Sección Quinta:
De las Relaciones Internacionales.
Artículo 152. (C.R.B.V.)
Las relaciones internacionales de la República
responden a los fines del Estado en
función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de
independencia, igualdad entre los
Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos,
solución pacífica de los conflictos
internacionales, cooperación, respeto de los
derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad.
La República mantendrá
la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica
democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.
Artículo 155. (C.R.B.V.)
En los tratados, convenios y acuerdos internacionales
que la República celebre, se insertará
una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas
en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el
caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su
interpretación o ejecución si no fuere
improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.
CONCLUSIONES
Durante los últimos años Venezuela a vivido desde el
derrocamiento de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, Venezuela abrió sus
fronteras a muchos compatriotas Europeos y latinoamericanos que huían de países
que se encontraban bajo la dominación de gobiernos autocráticos. A Venezuela
llegaron muchos chilenos, argentinos, uruguayos, en su mayoría profesionales de
distintas especialidades. Pero también llegaron emigrantes que buscaban mejores
condiciones de vida y oportunidades de trabajo por ejemplo; peruanos,
bolivianos, ecuatorianos y sobre todo colombianos. Todos esos flujos de
personas han aportado una enorme contribución al progreso del país.
Incluso, en momentos en que gracias a la democracia
Venezuela vivió períodos de bonanza, llegamos a confrontar carencia de cerebros
porque la demanda de cerebros y técnicos no podía ser totalmente cubierta por
profesionales y técnicos venezolanos.
Estas condiciones de país democrático y auge económico
excepcionales del país favorecieron una inmigración importante de profesionales
y técnicos, y la nación se benefició y se fortaleció en muchos aspectos a la
par que ellos desarrollaron en parte sus proyectos de vida profesional. Esta
doble ganancia apuntaló el desarrollo económico social y cultural de la
República Bolivariana de Venezuela.
BIBLIOGRAFÍA
Ø Bidegain G., Gabriel (1986). Inmigrantes: ¿Mito o
Realidad? IIES-UCAB, Caracas.
Ø Bidegain G., Gabriel y Adela Pellegrino (1985).
Estimación del saldo migratorio externo de Venezuela (1971-1981). IIES-UCAB.
Caracas.
Ø Bolívar Ch., Miguel (1990). Problemas actuales de la
población venezolana. I Jornadas de Estudios Geográficos Iberoamericanos.
Ø Izard. Miguel (1970). Series estadísticas para la
historia de Venezuela: Universidad de los Andes. Mérida.
Ø Torrealba, Ricardo (1988). "Tendencias recientes
de la migración internacional hacia Venezuela: resultados de una encuesta
nacional de migración", en: Estudios migratorios latinoamericanos
Ø Izard. Miguel (1970). Series estadísticas para la
historia de Venezuela: Universidad de los Andes. Mérida.
:�,'a;p6`,font-weight:
bold'>Desde la visión de la Venezuela actual, donde los ciudadanos y ciudadanas
son llamados a construir con su participación y protagonismo el verdadero
Estado Socialista democrático, podemos enfocar la construcción de la ciudadanía
de la siguiente manera:
·
Buscar la
inclusión de todos los ciudadanos.
· El Estado
debe garantizar los Derechos Humanos y Derechos Constitucionales.
· Fomentar
Valores: Libertad (Derechos Civiles y Derechos Políticos), Igualdad (Derechos
Económicos, Sociales y Culturales) Solidaridad (Derechos Colectivos:
autodeterminación, desarrollo, respeto al ambiente, paz).
·
Formación
Ciudadana para tener conciencia política.
·
Ideas
transformadoras, liberadoras, emancipadoras
·
Organización
y liderazgo comunitario.
·
Solidaridad
y compromiso ético y político
· Recuperación
de la memoria histórica una estrategia para la construcción de ciudadanía.
La participación como
Instrumento de Construcción de Ciudadanía.
La participación está en el centro de la ciudadanía. Se entiende por
participación, el conjunto de actividades voluntarias mediante las cuales los
miembros de una sociedad participan en la selección de sus gobernantes y,
directa o indirectamente, en la elaboración, ejecución, seguimiento y
evaluación de la política gubernamental.
Participar significa que la gente sea capaz de estar activamente presente
en los procesos de toma de decisiones que atañen al colectivo. Por tanto, debe
tenerse presente que entender bien el significado de ciudadanía permite
entender en todo su amplitud el concepto participación.
La ciudadanía supone tanto el interés de la gente como sus posibilidades
reales para intervenir e influir en la toma de las decisiones que afectan al
conjunto de la sociedad. La ciudadanía implica que la gente ejerza su capacidad
reflexiva y exprese sus ideales e intereses.
2.9.-
Utilidad practica de los instrumentos de identificación
en el ámbito nacional e internacional.
Los instrumentos de identificación son de gran utilidad, entre ellos
podemos citar: El certificado médico de
nacimiento (Artículo 92 de la ley Orgánica de Registro Civil), acta de
nacimiento, la cédula de identidad, pasaporte y carta de naturaleza, estos
instrumentos son emitidos por una autoridad administrativa competente para
permitir la identificación personal de los ciudadanos en cada Estado.
Venezuela fue el primer país latinoamericano en expedir un documento de
identidad nacional cédula de identidad. A finales de 1944 la primera
cédula de identidad emitida con el número 1 fue entregada al presidente Isaías
Medina Angarita.
La cédula de identidad venezolana al igual que el pasaporte y la
carta de naturaleza son procesadas actualmente por el Servicio Administrativo
de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (antes Oficina Nacional de
Identificación y Extranjería (ONIDEX), organismo dependiente del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
La cédula de identidad venezolana por tratarse de un documento de vital
importancia para los ciudadanos, el Gobierno Nacional inició un plan de
cedulación a lo largo y ancho del país (Misión Identidad), creando un sistema
automatizado en donde estos documentos son impresos en computadoras en menos de
5 minutos, haciendo grandes avances en el proceso de cedulación para toda la
población. Para enero del 2010, se habían cedulado a más de 27 millones de
venezolanos. El sistema automatizado, no obstante, solo reconoce los primeros
20 millones.
El Gobierno por medio del Servicio Autónomo de Identificación, Migración
y Extranjería (Saime) podrá en circulación la nueva cédula de identidad
electrónica, la primera en su tipo en América Latina, donde tendrá incorporado
una tarjeta de memoria donde estará almacenado todos los datos del ciudadano.
Actualmente, el pasaporte venezolano tiene dichas características, haciendo
posible el almacenamiento del perfil biométrico del titular. Para enero del
2012 no se tiene conocimiento de la fecha del lanzamiento de la nueva cédula.
La cédula de identidad para el venezolano presenta un fondo gris sobre el
cual está impreso en amarillo, el escudo de la República Bolivariana de
Venezuela. La cédula para el extranjero presenta un fondo de color ocre y no
tiene impreso el escudo de la República Bolivariana de Venezuela.
En todos los casos, en el reverso de la cédula de identidad está impreso
el escudo de la República Bolivariana de Venezuela con tinta invisible de color
amarillo que reacciona a la luz ultravioleta de 254 nanómetros de longitud de onda.
Otro documento de identidad es la Carta de Naturalización, que es el
instrumento el cual se otorga la Nacionalidad venezolana a los extranjeros o
extranjeras.